PERSPECTIVA DE GÉNERO, DIVERSIDAD E INTERSECCIONALIDAD EN LOS
ACTOS DE SALUD
THE INTERSECTIONAL GENDER PERSPECTIVE CONTRIBUTIONS TO
HEALTH ACTS
Malena
Lenta1
1 Universidad de Buenos Aires, Universidad
Metropolitana para la Educación y el Trabajo y Universidad de la Cuenca del
Plata.
CONTACTO PARA CORRESPONDENCIA
Correo
electrónico: malenalenta@gmail.com
La autora manifiesta no poseer conflictos de
intereses.
Resumen
Los
importantes avances en materia de visibilización de una agenda de género y
ampliación formal de derechos a través de nuevas normativas en la Argentina se
contrasta con la persistencia de las inequidades de género en salud. Las
resistencias del modelo biomédico a la incorporación de la perspectiva de
género redunda en sesgos que se deben superar para reducir brechas. En este
marco, el objetivo del artículo es aportar herramientas para incorporar la
perspectiva de género interseccional en los actos de la salud. Para ello se
parte de la concepción de la determinación social de los procesos de
salud-enfermedad-atención-cuidado, se delimita la perspectiva de género desde
una óptica compleja y se enuncian desafíos en el campo de la salud.
Palabras clave. Salud, diversidad, género, interseccionalidad,
inequidades.
Abstract
The important
advances in terms of making a gender agenda visible and the formal expansion of
rights through new regulations in Argentina contrasts with the persistence of
gender inequities in health. The resistance of the biomedical model to
incorporate a gender perspective results in biases that must be overcome in
order to reduce gaps. In this framework, the objective of this article is to
provide tools to incorporate the intersectional gender perspective in health
actions. To achieve this, everything starts in conceiving the social
determination of the health-disease-care-care processes, the gender perspective
should be delimited from a complex perspective, and challenges in the field of
health should be enunciated.
Key words. Health, diversity, gender,
intersectionality, inequities.
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s26184311/rutojra3f
Introducción
El
acceso a una salud integral es un desafío central del campo de la salud e
implica comprender que la misma no es una condición individual sino un proceso
colectivo e histórico-social. Como sostiene Breilh (1), en la determinación social de la salud operan
tanto lógicas dominantes de la formación económica como también de construcción
de jerarquías raciales y de género que implican diferentes procesos protectores
o destructivos de la salud.
La perspectiva de
género en el campo de la salud busca problematizar específicamente las
relaciones de poder, las jerarquías y los estereotipos socioculturales basados
en las relaciones desiguales de género que producen profundas inequidades en
salud. Es un marco clave para comprender cómo las diversidades entre los cuerpos
sexuados se traducen en desigualdades sociales y en salud como producto de
procesos históricos no esenciales.
Al
comprender las desigualdades como productos sociales, se abre también la
oportunidad de transformarlas. De hecho, en las últimas décadas, las demandas
sociales de los feminismos y las colectivos LGTBIQ+1 tornaron visible una agenda de derechos frente
a las inequidades basadas en las relaciones desiguales de género. Esto dio
lugar al avance normativo tanto en el plano internacional como local para la
ampliación de derechos.
Ya en 1994 la
Argentina incorporó en el plano constitucional la Convención internacional para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
sancionada en 1979 y, posteriormente, adhirió a tratados internacionales como
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, la Convención de Belem do Pará y la Cuarta Conferencia sobre
la Mujer de Beijing de 1995, entre otros. En 2009 se dio lugar a la ley 26.485
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales,
en 2012, a la ley de identidad de género 26.743, en 2018 a la ley 27.488
(Micaela), que establece la capacitación obligatoria sobre la temática de
género en toda la administración pública. Recientemente se sancionó la ley
27.610 de interrupción voluntaria del embarazo, que legalizó el aborto
voluntario en el país, entre otras normativas relevantes en materia de géneros
y derechos.
Sin
embargo, frente a los avances normativos y de visibilización de la problemática
en diferentes ámbitos, sigue planteado el desafío de producir transformaciones
socioculturales e institucionales en donde siguen operando los modelos
biomédicos hegemónicos de salud, basados en perspectivas androcéntricas y
patriarcales que naturalizan prácticas sexistas, discriminatorias y
estigmatizantes. Como señala Tajer (2), esto permitiría repensar el diseño de políticas
sanitarias tanto generales como de accesibilidad diferencial por género para la
atención en salud, interrogar diagnósticos, reducir procesos destructivos y
promover nuevas prácticas de cuidado integrales.
En
este marco, el objetivo de este artículo es contribuir, desde la reflexividad
crítica sobre las inequidades en salud, a la promoción de la perspectiva de
género interseccional en los actos de la salud. Estos no refieren sólo al
acceso a la atención en salud, sino que también incluyen las características
del encuentro entre la persona usuaria y el equipo de salud (3). Allí entra en juego tanto el contacto
físico y comunicacional como el desarrollo de flujos simbólicos que se
entrelazan con un conjunto de redes y relaciones sociales de poder, entre las
que se hallan las basadas en el género y se combinan con las relaciones de
clase, racialización, edad, capacidad y de la propia institución de salud. En
ese encuentro, el reconocimiento de la otredad desde la diversidad, frente a la
patologización y subalternización de la diferencia, se vuelve fundamental para
reducir las inequidades sanitarias.
La perspectiva de
género interseccional
Pombo
(4) advierte que a menudo se
observa en el campo de la salud una inclusión despolitizada y reduccionista de
la perspectiva de género. Considera que algunas propuestas referidas en la
perspectiva mainstream (hegemónica y transversal) promovida por la
Organización Mundial de la Salud en la década de 1990 ciñen al género en una
dimensión biológica, esencialista de la diferencia sexual, universal e
individual, cuya pretensión es universalizar modelos explicativos de las
desigualdades en salud y proponer criterios de intervención con eficacia
pragmática.
En
cambio, recuperando los aportes de la epistemología feminista para pensar el
género, se lo puede definir como a una categoría explicativa que denota cómo
las construcciones sociales se imponen sobre los cuerpos sexuados. De esta
manera, es posible colegir que el lugar de subordinación de las mujeres y/o lo
femenino respecto del mundo de los varones y/o lo masculino no proviene de una
condición natural sino de un entramado de relaciones sociales de poder,
simbólicas, psíquicas y materiales que se ha ido conformando históricamente y
que afecta todas las esferas de la vida social, tanto la pública como la
privada (5).
Para
Scott (6), el patriarcado es una forma
particular de organizar el sistema de los géneros que supone una valoración de
la diferencia sexual en donde se jerarquiza lo masculino frente a lo femenino y
sanciona con especial dureza la disidencia corporal, sexual e identitaria. El
sistema de los géneros basados en el orden patriarcal involucra así: a) un modo
preponderante de división sexual del trabajo (producción versus
reproducción); b) una distribución de esferas sociales ancladas en el género
(esfera pública versus esfera privada o doméstica); c) relaciones de
poder y jerarquías, lo que supone diferencias de prestigio y legitimidad; d)
relaciones de poder intragénero imbricadas con las relaciones de clase, étnicas
y generacionales; e) la construcción de identidades de género hegemónicas que
coinciden con otras dimensiones diferenciadoras, lo cual produce una identidad
masculina anclada en el trabajo social, la provisión y la administración del
poder, mientras que la identidad femenina supone el trabajo doméstico, la
maternidad y el rol dependiente en la pareja, y f) la construcción de
identidades sociales dominantes asociadas a las relaciones de poder en la
sociedad (hétero-cis sobre LGTBIQ+, blanco propietario sobre
negro-indígena-trabajador y adultos sobre niños, niñas y adolescentes).
De
este modo, el análisis de género se convierte en una perspectiva que permite
desnaturalizar las relaciones de poder basadas en la clasificación de los sexos
y las normas de género y comprenderlas como parte de realidades sociohistóricas
(7). Todo ello impele a
resignificar las prácticas, las representaciones, los discursos y las
tecnologías sociales sobre los cuerpos y la sexualidad de modo tal que es
posible comprender que las relaciones de poder entre los géneros condiciona
trayectorias, oportunidades, elecciones, percepciones, intereses y espacios
sociales por los que transcurren la vida de las personas.
Los
mecanismos de inferiorización e invisibilización social son fundantes de
relaciones desigualadas de género y posicionan históricamente a las mujeres y a
las personas LGTBIQ+ en situaciones de subordinación social (8). Sin embargo, la complejidad social no puede
ser aprehendida desde enfoques monocausales y convoca a ser pensada desde la
interseccionalidad.
Crenshaw
(9) plantea que es necesario el
reemplazo de lo que denomina “paradigmas de identidad monocausales” desde los
cuales se piensa al género a expensas de la raza o la clase, y viceversa. En cambio,
propone un paradigma interseccional que permite visibilizar y explicar las
experiencias de las personas y los colectivos sociales afectados por la
interacción de dos o más sistemas de dominación y, de este modo, complejizar el
estudio de las inequidades sociales y de salud.
En
este sentido, la inequidad, según Breilh (10), es una categoría social que expresa las
contradicciones sustanciales de poder que enfrentan los grupos existentes en
una sociedad, donde la apropiación y reproducción del poder ocurre en tres
dominios de distinta generalidad y peso determinante: las relaciones de género,
las relaciones sociales (de clase) y las relaciones étnicas. Esta posición
implica entender el proceso salud-enfermedad-atención-cuidado desde un enfoque
relacional que incluye las relaciones sociales vigentes, las imaginarias, las
históricas, entre otras, como un sistema de relaciones que se entrecruzan y se
atraviesan entre sí, y no percibir el proceso salud-enfermedad-atención-cuidado
como un hecho autónomo, referido a una sola persona. Para Zaldúa, Longo, Lenta,
Sopransi y Joskowicz (11), esta es una perspectiva fundamental para
problematizar situaciones naturalizadas y/o interpretadas ideológicamente como
subproductos inevitables del orden social y las responsabilidades individuales,
por ejemplo, cuando se piensa en temáticas como las violencias contra las
mujeres y personas LGTBIQ+, los abusos sexuales hacia las infancias, los
consumos problemáticos de sustancias y accidentes de los varones jóvenes,
etcétera.
Por
lo tanto, la perspectiva de género interseccional en salud, a diferencia de un
análisis únicamente centrado en el plano biomédico –como si lo biológico
pudiera desprenderse de las implicancias histórico-sociales–, busca identificar
las diferencias socio-culturales experienciadas por mujeres, varones y personas
LGTBIQ+ y conocer sus implicancias los procesos protectores y/o destructores de
la salud como parte del proceso de salud-enfermedad-atención-cuidado. A
diferencia de los enfoques reduccionistas basados en las diferencias biológicas
entre las personas y que buscan identificar, por ejemplo, factores de riesgo
predictores de enfermedad, la perspectiva de género interseccional en el campo
de la salud favorece comprender las posibilidades diferenciales de acceso a la
atención sanitaria vinculadas a la especificidad de las políticas sanitarias,
los recursos en el territorio o el lugar de las personas respecto del cuidado
de sí y de otros; la adherencia a tratamientos relacionados con las prácticas
socioculturales de cuidado, los estilos de vida o los imaginarios de género; la
vinculación de las personas con procesos destructivos o protectores de la salud
en función de la distribución sexual patriarcal del trabajo, entre otras
cuestiones.
Sesgos de género en
el campo de la salud
En
el campo de la salud, la mirada hacia las inequidades de género y la
problematización del patriarcado como institución de orden y control que
produce desigualdades en el acceso a la salud en articulación con otras lógicas
de poder y dominación es una perspectiva que se ha incorporado parcialmente y
en tiempo reciente. La resistencia a su incorporación se enraíza en buena
medida en el paradigma positivista y el enfoque biomédico de la salud (12,13). No obstante, la perspectiva de género
interseccional en este campo instaló la crítica a la dicotomía entre el espacio
público y privado y permitió la discusión en el ámbito público de aspectos que
corresponden a la toma de decisiones que involucran el cuerpo, la sexualidad,
la reproducción y no reproducción de las mujeres y de las LGTBIQ+ que develan
los dispositivos y prácticas históricas empecinadas en disciplinar y segregar a
las personas. Asimismo, dio cuenta de la producción de la vulnerabilidad
diferencial por géneros, clase y etnicidad configurando grupos sociales,
atravesados por determinantes estructurales que inscriben normas, hábitos y
símbolos que, en términos generales, no se cuestionan, y subyacen en las reglas
de las instituciones de salud (14).
Los
modos en que las mujeres, varones y personas LGTBIQ+ perciben síntomas,
transitan enfermedades, reconocen malestares, acceden a la atención en salud y
producen prácticas vinculadas al cuidado de su salud-enfermedad, tienen
consecuencias en perfiles diferenciales de morbimortalidad que resultan de la
determinación social y expresan fuertes inequidades en el campo de la salud (15) que, a su vez, se traducen en
sesgos en el plano de la atención sanitaria.
En
el caso particular de los sesgos de género, estos refieren a las prácticas
sexistas y androcéntricas y pueden evidenciarse en todos los niveles de
atención del sistema de salud y aparecer tanto en el esfuerzo diagnóstico como
en el retraso diagnóstico y en los errores de diagnóstico, y en consecuencia,
en el esfuerzo terapéutico (16). En la mayoría de los casos, las consecuencias
inciden en los procesos destructores de la salud de las mujeres y personas
LGTBIQ+.
Algunos
sesgos de género en el esfuerzo terapéutico identificados reconocen que a igual
necesidad sanitaria se producen diferencias en la admisión hospitalaria y en la
aplicación de procedimientos terapéuticos, en favor de los varones y en
detrimento de las mujeres y personas LGTBIQ+. También los estudios han
observado que la demora y espera en la atención de varones es menor que en los
otros géneros y que, por ejemplo, la prescripción de psicofármacos es mayor en mujeres
en función de los imaginarios de género y no de la necesidad real de los
padecimientos (17). Esto incide en que a pesar
de que las tasas de mortalidad globales de las mujeres sean inferiores a las de
los varones, su situación integral de salud es peor. Cuestión que se exacerba
en las personas LGTBIQ+, en donde la morbimortalidad es mayor aún (18).
Otro
aspecto relevante a los sesgos de género se vincula al campo de la
investigación en salud. En los estudios referidos a sistemas y servicios de
salud, aún no se ha incorporado el enfoque de género como una dimensión clave
tanto en el diseño como en la interpretación de los datos, ni como variable
relevante y, menos aún, como dimensión transversal (19).
Los
sesgos de género en la investigación mantienen un statu quo que quita
importancia a las cuestiones de género en la salud y reproducen políticas de
descuido. Por ejemplo, históricamente, las mujeres han estado subrepresentadas
en las investigaciones clínicas y, especialmente, en los ensayos clínicos. Con
lo que se han realizado extrapolaciones en las mujeres de los resultados
obtenidos en estudios desarrollados mayoritariamente con población de varones,
con graves consecuencias (13). La población LGTBIQ+ directamente no ha sido
considerada.
Ruiz
Cantero (20) señala que algunos sesgos de
género en las investigaciones que quienes investigan frecuentemente no
consideran son: 1) la falta de identificación de problemas de salud por fuera
de los considerados hasta la actualidad (violencia de género; enfermedades
ocupacionales, incluido acoso); 2) la redefinición de lo que se considera
problema de salud (síntomas/síndromes sin causa orgánica), y 3) la
reelaboración y establecimiento de otras prioridades de investigación (cómo influye
la participación de las mujeres, y el poder tomar decisiones o no sobre su
propia salud).
Hacia actos de salud
para la reducción
de inequidades
Barrancos
(21) plantea una paradoja
relevante para reflexionar sobre las consecuencias de las prácticas basadas en
los enfoques tradicionales biomédicos. Resalta que, por ejemplo, la entrevista
clínica, un dispositivo central de las prácticas de salud, no se realiza sobre
un conversatorio entre órganos y sistemas del cuerpo humano, sino que el equipo
de salud interroga a las personas acerca de fenómenos socioculturales como lo
son sus prácticas cotidianas, su estilo de vida, su alimentación, sus consumos,
el tipo de trabajo que realizan, sus vínculos próximos, entre otras cuestiones.
Sin embargo, hay una gran resistencia a reconocer no sólo los flujos simbólicos
que se presentan en ese encuentro, sino también el conjunto de relaciones
histórico-sociales de poder que se ponen en juego en el espacio social que
configura el acto de salud.
Entender
el proceso de salud-enfermedad-atención-cuidado desde el enfoque de la
determinación social de la salud implica poder reconocer y poner en juegos esas
relaciones de poder vigentes en el acto de salud, no para reproducirlas, sino
para operar también sobre ellas en la promoción de procesos protectores de la
salud fundados en el reconocimiento de la diversidad y en la autonomía de las
personas usuarias del sistema de salud.
En consecuencia,
desde la perspectiva de género interseccional, se impele a problematizar en los
actos de salud los condicionamientos por los que atraviesan mujeres, varones y
personas LGTBIQ+ por su género y en interacción otros condicionantes. Y cómo
estos limitan o favorecen las prácticas de cuidado y los estilos de vida
saludables. También implica detectar los obstáculos y los facilitadores de
procesos dialógicos que contemplen las diferencias de los cuerpos, las
sexualidades, los deseos y las identidades para no reproducir estereotipos de
género, patologizar las diversidades, invisibilizar los padecimientos o
malestares y, en consecuencia, no incrementar las brechas de género en salud.
Reconocimiento
Este trabajo se realizó en el marco de
la beca de capacitación titulada “Estrategias comunicacionales de prevención de
las violencias de género” dirigida por la licenciada Julieta Fazzini, de la
Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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21. Barrancos
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2020:7-20
Notas
al pie
1 Refiere al colectivo de lesbianas,
gays, travestis, transgéneros, transexuales bisexuales, intersexuales, queers,
no binaries y otras identidades de género disidentes con la norma heterosexual.